¿Cuáles son las causas de la contaminación del agua en Argentina?

El Marco Legal del Agua en Argentina

03/03/2023

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El agua, fuente de toda vida y pilar del desarrollo sostenible, es mucho más que un simple recurso. En Argentina, su gestión y protección están enmarcadas en una compleja red de normativas nacionales y principios internacionales que buscan garantizar su acceso, preservar su calidad y asegurar su uso equitativo para las generaciones presentes y futuras. Comprender este entramado legal no es solo una cuestión para especialistas, sino una necesidad para toda la ciudadanía consciente de la importancia de custodiar nuestros bienes comunes. Este artículo se sumerge en las profundidades de la legislación hídrica argentina, desglosando desde quién es el dueño de los ríos hasta por qué contaminarlos es un delito grave.

¿Cuál es el riesgo de abastecimiento de agua en Cajamarca?
El consultor en hidrología Roderic Cameron, contratado por la Corporación Financiera de Desarrollo (IFC), brazo financiero del Banco Mundial (BM), afirmó que el riesgo de abastecimiento de agua para los residentes de Cajamarca es bajo-despreciable. Las dimensiones de la mina de oro Yanacocha en Cajamarca, Perú son asombrosas.
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Un Hito Internacional: La Declaración de Dublín y su Influencia

Para entender la filosofía que subyace a la legislación argentina, es fundamental mirar hacia el exterior, específicamente a la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente de 1992, que culminó con la Declaración de Dublín. Este evento marcó un antes y un después en la concepción global del agua, estableciendo cuatro principios rectores que resonarían en todo el mundo:

  • Principio 1: El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente. Este postulado nos aleja de la idea del agua como un recurso inagotable y nos obliga a pensar en su conservación.
  • Principio 2: El aprovechamiento y la gestión del agua deben inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles. La gestión del agua no es solo tarea de los gobiernos; es un asunto comunitario.
  • Principio 3: La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua. Reconoce y visibiliza un rol históricamente crucial pero a menudo ignorado.
  • Principio 4: El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos y debería reconocérsele como un bien económico. Este es quizás el principio más debatido, y como veremos más adelante, su correcta interpretación es clave para evitar la mercantilización del recurso.

Esta declaración no es letra muerta en Argentina. De hecho, constituye la base conceptual de los 50 Principios de la Política Hídrica Nacional, adoptados por el Consejo Hídrico Federal (COHIFE). Este organismo, conformado por las 24 jurisdicciones del país y el Estado Nacional, ha sido el faro de la gestión hídrica argentina durante más de dos décadas, demostrando cómo los grandes consensos internacionales pueden y deben traducirse en políticas locales concretas.

¿A Quién Pertenece el Agua en Argentina? El Dominio del Recurso

Una de las preguntas más recurrentes es sobre la propiedad de los ríos, lagos y acuíferos. La respuesta es clara y está anclada en la estructura federal del país.

La Constitución Nacional y el Dominio Provincial

La Carta Magna, en su artículo 124°, establece que los recursos naturales existentes en el territorio de las provincias pertenecen a ellas. Esto se conoce como el dominio originario. Por lo tanto, son las provincias las que tienen la potestad y la responsabilidad de legislar sobre el uso y aprovechamiento del agua dentro de sus límites, creando un mosaico de códigos de aguas y normativas adaptadas a cada realidad hídrica regional.

El Código Civil y Comercial: Un Bien Público Fuera del Mercado

Para reforzar esta idea y evitar cualquier interpretación mercantilista, el Código Civil y Comercial de la Nación es taxativo. En su artículo 235°, clasifica a los ríos y a todas las aguas que corren por cauces naturales como bienes de dominio público del Estado. ¿Qué significa esto en la práctica? Significa que el agua está fuera del comercio. No puede ser vendida como una mercancía, no puede ser embargada por deudas, su propiedad no prescribe con el tiempo y no puede ser apropiada por particulares. Su propósito es el beneficio común de toda la ciudadanía, un concepto que la protege de las lógicas del mercado y garantiza su acceso como un derecho fundamental.

La politóloga Elinor Ostrom, primera mujer en ganar el Premio Nobel de Economía, desarrolló el concepto de “bienes comunes”. Definió así a aquellos recursos, como un río o un bosque, sobre los cuales múltiples actores tienen intereses diversos. La clave para su sostenibilidad, según Ostrom, no es la privatización ni el control estatal absoluto, sino la acción concertada y la gobernanza participativa de todos los involucrados para asegurar su cuidado. El marco legal argentino sobre el agua se alinea perfectamente con esta visión.

Contaminar es un Delito: Leyes que Protegen Nuestros Cuerpos de Agua

La contaminación hídrica es una de las amenazas más graves para el medio ambiente y la salud pública. La degradación de un río no solo afecta al agua, sino que destruye todo el ecosistema acuático asociado, pudiendo causar daños irreversibles o cuya remediación es extremadamente costosa. Por ello, la legislación argentina es severa al respecto.

Contaminar no es solo una falta administrativa; es un delito. El Código Penal Argentino, en su Capítulo IV sobre Delitos contra la Salud Pública (artículos 200 a 208), tipifica acciones como envenenar o adulterar aguas potables, haciéndolas peligrosas para la salud. Esta figura penal eleva la protección de los recursos hídricos al más alto nivel de tutela jurídica.

Además, la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos establece un marco regulatorio estricto para la generación, manipulación, transporte y disposición final de sustancias que puedan dañar el ambiente. El vertido de estos residuos en cuerpos de agua sin el tratamiento adecuado acarrea graves sanciones legales, tanto para individuos como para empresas. La ley no solo busca castigar, sino principalmente prevenir, estableciendo niveles admisibles de descarga y promoviendo la responsabilidad de quien genera el residuo.

El Agua como Derecho Humano: La Visión Global y su Impacto Local

La protección del agua en Argentina se ve fortalecida por un sólido consenso internacional que la reconoce como un derecho humano fundamental. Este reconocimiento no es meramente simbólico, sino que genera obligaciones para el Estado.

Tabla Comparativa de Instrumentos Internacionales Clave
Instrumento InternacionalAñoPrincipio Clave Consagrado
Resolución 64/292 (Asamblea General de la ONU)2010Consagra el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial.
Opinión Consultiva 23/2017 (Corte IDH)2017Sostiene que el derecho a un medio ambiente saludable es un derecho humano fundamental y autónomo.
Acuerdo de Escazú2018Garantiza los derechos de acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales.
Resolución 76/300 (Asamblea General de la ONU)2022Declara el acceso a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano universal.

Argentina, al ratificar tratados como el Acuerdo de Escazú, se compromete activamente a garantizar que sus ciudadanos puedan informarse, participar y acudir a la justicia para defender sus recursos naturales, incluido el agua. Esto empodera a las comunidades y fortalece la gobernanza ambiental.

El Valor del Agua: ¿Bien Económico o Mercancía?

El cuarto principio de Dublín es, sin duda, el que genera más controversia. Afirmar que el agua tiene un valor económico puede malinterpretarse como un paso hacia su privatización. Sin embargo, la intención es justamente la contraria. Históricamente, tratar el agua como un recurso gratuito (de costo cero) ha llevado al derroche y a su uso ineficiente y perjudicial para el medio ambiente.

Reconocer su valor económico-social significa asignarle un precio que refleje los costos de su captación, potabilización, distribución y saneamiento. Este valor es una herramienta para:

  • Fomentar el uso racional y eficiente: Si algo tiene un costo, tendemos a cuidarlo más.
  • Financiar la infraestructura: Permite mantener y expandir las redes de agua y cloacas.
  • Proteger el recurso: Genera fondos para la conservación de las cuencas hídricas.

Es crucial diferenciar "valor" de "mercancía". El agua no es una mercancía porque su acceso es un derecho humano. Por ello, su precio debe ser asequible. Aquí es donde entran en juego mecanismos como la Tarifa Social. En áreas como la concesión de Agua y Saneamientos Argentinos (AySA), el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se encarga de implementar subsidios focalizados para proteger a los sectores más vulnerables, asegurando que nadie quede excluido del acceso por incapacidad de pago. Asignarle un valor económico moderado y socialmente justo no la convierte en un producto de mercado; al contrario, es una estrategia para preservar su carácter de bien común y derecho fundamental para todos.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿El agua en Argentina se puede vender como un producto cualquiera?
No. El Código Civil y Comercial la define como un bien de dominio público, lo que significa que está fuera del comercio. No es susceptible de apropiación privada ni puede ser tratada como una mercancía.

¿Quién es el dueño de los ríos en Argentina?
Según el artículo 124 de la Constitución Nacional, los recursos naturales, incluyendo los ríos, son del dominio originario de las provincias en cuyos territorios se encuentran.

¿Qué pasa si una empresa contamina un río?
Comete un delito contra la salud pública tipificado en el Código Penal. Además, puede enfrentar severas sanciones bajo la Ley de Residuos Peligrosos y la obligación de reparar el daño ambiental causado.

¿Pagar por el servicio de agua significa que es una mercancía?
No. Pagar una tarifa reconoce su valor económico-social para cubrir los costos de tratamiento y distribución, y para incentivar su uso responsable. Sigue siendo un derecho humano y un bien público, con mecanismos como la Tarifa Social para garantizar su asequibilidad.

En definitiva, la normativa del agua en Argentina es un sistema robusto y multidimensional. Combina la soberanía provincial con principios de derecho público que la blindan contra la mercantilización, al tiempo que integra los más altos estándares internacionales que la reconocen como un derecho humano y un bien común esencial para la vida. Su defensa y gestión adecuada son una responsabilidad compartida que requiere el compromiso del Estado, el sector privado y cada uno de los ciudadanos.

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